Por José Antonio Rodríguez*

De un modo previsible, los proyectos económicos de las derechas en el gobierno se acompañan con un proyecto represivo. Este último reside en una ampliación del sistema penal, que procura ampliar la dotación de ilegalismos (sea por la vía de las reformas legislativas –modificaciones del código penal- o por la expansión efectiva de las atribuciones de las policías; o las dos a la vez), endurecer las penas (en sus condiciones y/o duración) y, fatalmente… bajar la edad de punibilidad penal. Es necesario captar esta última como una parte del combo porque, considerada aisladamente, no parece lógica.

Respecto del ampliamente publicitado Proyecto de ley para un nuevo régimen penal juvenil, que el Ejecutivo ha enviado recientemente al Congreso Nacional; la Defensora General de la Nación y Coordinadora del Consejo Federal de Defensores y Asesores Generales, y la Defensora de Niñas, Niños y adolescentes (Dras Stella Maris Martínez y Marisa Graham) han hecho llegar al Parlamento algunas observaciones, que  procuramos sintetizar acá[1].

Está claro que el debate sobre la justicia juvenil debe promoverse y alentarse, dado que el Régimen Penal Juvenil de nuestro país (ley 22278) es muy deficitario en cuanto a la previsión de garantías para los adolescentes imputados de delitos. Pero tal debate debe asentarse sobre los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos (básicamente, la Convención sobre los Derechos del Niño, sus protocolos facultativos y las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño). De ningún modo se justifica la impulsión de un debate sobre consideraciones meramente securitarias, de las que no se cuenta con ningún asidero por fuera de las trashumantes  opiniones de los funcionarios que las promueven.

Nuestro país ya ha sido condenado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)[2], que exhortó al país a adecuar su normativa juvenil a los estándares internacionales y a implementar políticas públicas con metas claras y recursos suficientes para la prevención de la delincuencia juvenil.

En consenso general de las organizaciones especializadas, tanto en el ámbito de los Poderes Judiciales y de los Ministerios Públicos como de la Sociedad Civil, es la necesidad de derogar la ley 22278 y sancionar una ley de Justicia Juvenil adecuada a los estándares internacionales. 

Ahora bien, el proyecto en cuestión no aborda las inconsistencias del Régimen actual, sino que las profundiza. En la exposición de motivos se afirma que la delincuencia juvenil es uno de los graves problemas actuales del país, mientras que las estadísticas que aporta para el eventual sustento de esta afirmación conducen a la conclusión opuesta. También contradice los principios y estándares que fija la sentencia de la Corte IDH  en el caso Mendoza. Por esta razón, las Defensoras advierten que la sanción del referido proyecto es susceptible de generar nuevos supuestos de responsabilidad internacional, tanto  a nivel regional (en la Corte IDH) como universal (frente al Comité de los Derechos del Niño).

  1. La propuesta de bajar la edad mínima de punibilidad a los 13 años se apoya en los criterios de seguridad promovidos por el Ejecutivo, sin ninguna evidencia de que semejante propuesta coadyuve a los fines que se enuncian. El Comité[3] insta a los Estados con edades fijadas en los 15 y 16 años a no reducirlas, y a evitar las reformas jurídicas regresivas. Las propias estadísticas de la Justicia Nacional aportadas en el proyecto contradicen su pretensión: desde el año 2011 (con 2242 intervenciones) hasta el año 2023 (con 1767 intervenciones), se observa una clara estabilidad en el sistema.
  2. El proyecto evidencia a la privación de libertad como regla general aplicable a todos los delitos, desalentando la aplicación de medidas alternativas al proceso aumentando la rigidez de los requisitos exigibles para ellas. Por otra parte, no establece plazos para la prisión preventiva.
  3. El proyecto prevé el mismo trato para los punibles que para los no punibles, con el agravante de no garantizarles el debido proceso y establecer la privación de libertad (internación) como regla, empeorando incluso las disposiciones de la derogada Ley Agote (10903). 
  4. El proyecto desconoce el principio de especialidad, exigido por todos los compromisos asumidos internacionalmente por el país en derechos humanos. En muchas de sus disposiciones prevé el mismo trato para las niñas, niños y adolescentes que para las personas mayores de edad.
  5. En la misma línea, el proyecto  tampoco prevé penas diferenciadas del sistema de adultos, como lo manda la Convención sobre los derechos del Niño. La medida de privación de libertad considerada de este modo no respeta los fines del proceso penal juvenil, la especialidad del fuero ni los principios de brevedad y excepcionalidad. Tal como lo establece el mencionado Fallo de la Corte IDH, existe una relación directa entre el principio de especialidad y el de proporcionalidad.
  6. El proyecto prevé el alojamiento de niñas, niños y adolescentes en unidades penitenciarias, disposición aún más regresiva que el Decreto Ley 22278 en vigencia. Esto conduce al agravamiento de las condiciones actuales de detención (por cierto, muy cuestionables en muchos casos) y a la vulneración de los derechos de los jóvenes privados de su libertad.
  7. El proyecto incorpora entre los criterios de la suspensión de la prescripción de la acción penal, la intervención del profesional de salud mental. Esta previsión aumenta los requisitos para los menores de edad y elimina los plazos, situación que atenta contra el principio de legalidad y genera inseguridad jurídica.
  8. El proyecto no está orientado a promover los objetivos convencionales de mínima intervención, mediación conciliación y reuniones para decidir sentencias. Por el contrario, crea penas accesorias que no están contempladas en el régimen de adultos. La variedad de penas que prevé el proyecto amplía las posibilidades de judicialización, en lugar de evitarlas.
  9. Las normas procesales que introduce el proyecto buscan reemplazar la legislación vigente respecto del principio de oportunidad, la mediación y la suspensión del proceso a prueba.
  10. Por último, las previsiones aparentemente no regresivas del proyecto –tales como la creación, adecuación y ampliación de los equipos de trabajo; el desarrollo de programas y la creación de espacios de detención adecuados- exige una previsión presupuestaria que no está garantizada en el mismo.

Por estas razones, las Defensoras reiteran su voluntad y necesidad de su intervención en el proceso de discusión parlamentaria de este proyecto de ley, para explicar y ampliar las consideraciones expuestas en el documento conjunto.

*José Antonio Rodríguez. Psicólogo y magister en diseño y gestión de programas sociales (FLACSO)


[1] El documento completo puede consultarse en: https://defensoraderechosnnya.gob.ar/wp-content/uploads/2024/08/Observaciones-al-Proyecto-de-Ley-para-un-nuevo-regimen-penal-juvenil.pdf

O en: https://www.mpd.gov.ar/index.php/noticias-feed/7173-la-defensora-general-de-la-nacion-firmo-un-documento-con-observaciones-sobre-la-ley-penal-juvenil-del-gobierno

[2] Corte IDH, “Mendoza vs. Argentina”. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/mendoza_23_09_21.pdf

[3] Observación General 24. CRC/C/GC/24. Párr. 22 y 27. Disponible en:https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g19/275/60/pdf/g1927560.pdf