Por José Antonio Rodríguez*

Cíclicamente reaparece en nuestro país la pretensión de bajar la edad de imputabilidad penal, que la norma vigente (El Régimen Penal de la Minoridad, Ley 22278) ubica en los 16 años. Reaparecen quienes entienden que ese límite es demasiado alto y en consecuencia debe bajárselo, por ejemplo, a los 14 años. Esos ciclos de endurecimiento de la demanda punitiva coinciden con otros, ligados a los procesos políticos y económicos que afectan negativamente los índices de inclusión social, lo que suele expresarse en un mayor nivel de violencia social e institucional. Una lectura integral debiera relacionar esos elementos y dilucidar[1] las razones por las cuales la violencia punitiva del Estado aumenta su clientela entre los más débiles y vulnerables (pobres, mujeres y niños) mientras reduce su incidencia sobre en los grupos sociales proclives a los delitos económicos; en los que no participan ni los pobres ni los niños (y seguramente las mujeres lo hacen en una mínima proporción). 

Un estudio imprescindible para captar esta relación es la investigación de George Rusche[2] quien encontró una relación estable a través de largos períodos históricos, entre la ejecución penal y el mercado de trabajo. Esta relación se afianza y desarrolla con el advenimiento de la burguesía y el capitalismo como ordenador de las relaciones sociales. Podría expresarse de este modo: A medida que se expande el mercado de trabajo (esto es, el sistema de producción tiene una mayor demanda de mano de obra) se aplican menos penas y las que se aplican son menos severas. Cuando la demanda de trabajo se contrae, las penas se extienden, se hacen más duras y tienden a la eliminación (pena de muerte, de galeras, deportación, prisión perpetua)[3]. Esta relación inversamente proporcional es necesaria para captar el problema central en todas las discusiones sobre la respuesta penal a los problemas de distribución de la riqueza en las sociedades como la nuestra, formateadas por los modos de producción capitalista y los rigores de la dependencia económica y política. 

Los adolescentes y jóvenes siempre son candidatos puestos a simbolizar el punto de tensión en esta relación, por una serie de representaciones sociales que se condensan en ellos: su presión como grupo social para ingresar al mercado de trabajo, su interpelación cultural más o menos disruptiva al orden establecido (lo que incluye, por supuesto, sus desafíos efectivos o supuestos a las normas vigentes) y sus diferentes vulnerabilidades a los efectos de la sociedad de consumo, entre muchas otras. Digamos que, en la medida en que las necesidades de distribución se tornan más perentorias como consecuencia de la contracción del mercado de trabajo, los sectores concentrados de poder propician el endurecimiento de la respuesta penal. 

Por supuesto, los reclamos más o menos masivos de aumentar el rigor de las penas desconocen esta determinación estructural. Parten de la legítima pretensión de mejorar o aumentar la seguridad ciudadana. El reclamo siempre es modulado a través de las redes y medios de comunicación como la necesidad de castigar a los culpables para que sufran, como consecuencia del daño que les han infligido a sus víctimas y para desalentar a los eventuales culpables futuros. Se trata de una respuesta tan humanamente emocional y básica que podríamos rastrearla hasta los albores de la cultura escrita, y suponer también que antes no fue muy distinto.

La pulsión social punitiva exige un perfil criminal compartido. Requiere identificar al enemigo interno; alguien que vive entre nosotros, pero no dudará en dañarnos para satisfacer las oscuras y desordenadas pasiones que lo agitan. 

El adolescente pobre, varón, habitante de los márgenes ciudadanos, que viste ropas deportivas  y cubre parcialmente su rostro con la visera de su gorra o la capucha de su campera, de rasgos fisonómicos autóctonos, que camina por las calles en grupos más o menos pequeños y gusta de tomar cerveza (o ¡fumar marihuana!) en la vía pública, que evidentemente no es un estudiante; en síntesis, alguien de quien el mercado de trabajo no registra su existencia; adviene a ubicarse en la síntesis del perfil criminal necesario para que los vecinos (argentinos de bien, para utilizar una expresión absurdamente actualizada) identifiquen a su enemigo. 

La agencia policial identifica al mismo enemigo, llevando ese conocimiento al rango de un saber técnico[4], y coadyuva a que la población joven de las zonas marginales de la ciudad no desborde hacia su centro. Cuando este desborde se hace más ostensible e insoportable para los buenos vecinos, crece la demanda de la ciudadanía hacia las fuerzas policiales; demanda que siempre encuentra impulso en hechos más o menos violentos que algún adolescente ha protagonizado.

Es claro que, cuando se le reclama seguridad a la policía, nadie está pensando en que intervenga en el funcionamiento de alguna entidad financiera o vigile el ingreso y egreso de adolescentes de un determinado colegio privado. Todos nos representamos sin dificultades cuáles son las zonas que requieren ser vigiladas y quiénes son los actores que tienen que ser inspeccionados y eventualmente separados de la sociedad.

La intervención policial nos ubica de lleno en el ámbito de las legalidades. La (buena) sociedad necesita que la Policía la cuide, pero para cumplir su función, la Policía necesita herramientas legales. Si la seguridad no es suficiente no es tanto porque la agencia policial se encuentre ante una demanda irresoluble nacida de un diagnóstico irracional, sino porque carece de una ley que le permita actuar y ser eficaz. Los debates, en consecuencia, recaen sobre la ley vigente, que tiene algunas particularidades: El Régimen Penal de la Minoridad (Ley 22278), que permite la intervención penal sobre personas menores de 18 años[5], es una norma dictada en 1980. Se trata de un decreto Ley de la última dictadura, y es evidente que necesita una revisión y adecuación. Nuestro país adhirió a la Convención sobre los derechos del niño en el año 1989. La perspectiva integral de derechos que impulsa la Convención requiere ser receptada en una nueva norma de Justicia Juvenil que, en lo que va del presente siglo, no pudo sancionarse en el Congreso Nacional.

Esta referencia a la perspectiva de derechos es muy importante para abordar el problema, porque desplaza la ansiedad securitaria por la reflexión sobre los derechos de ciudadanía, y porque ubica la cuestión de la sanción penal -que la Convención no niega- en un plexo de derechos de la infancia universalmente reconocido.


[1] Como lo han hecho algunos investigadores, por ejemplo: Gutiérrez, M. (2011). Populismo punitivo y justicia expresiva. Buenos Aires: Ed. Fabián di Plácido.

[2] Rusche, G., & Kirchheimer, O. (1939) (1984, G. Méndez, Trad.) Pena y estructura social. Bogotá. Ed. Temis.

[3] Otros autores también han puesto de relieve esta relación, entre los que podríamos citar a los clásicos:

  • Melossi, D; Pavarini, M. (1977) (Trad: 1980) Cárcel y fábrica. Los orígenes del sistema penitenciario. Siglos XVI al XIX. México: Siglo XXI.
  • Pashukanis, E. B. (1924). Teoría general del derecho y marxismo.

[4] Garriga Zucal, J. (2013). Usos y representaciones del ‘olfato policial’ entre los miembros de la policía bonaerense. (U. F. Janeiro, Ed.) Dilemas – Revista de Estudo de Conflito e Controle Social, 6(3), 485-509.

[5] El Código Penal se aplica a personas mayores de 18 años.

*José Antonio Rodríguez. Psicólogo y magister en diseño y gestión de programas sociales (FLACSO)