El uso irracional de medicamentos

Vicios ocultos del mega decreto

Por Rosana Herrera de Forgas*

Uno de los fenómenos sanitarios más extendidos y de muy complejo tratamiento que nos presenta la vida moderna es el consumo irracional de fármacos que, en gran medida, está dado por el uso de medicamentos fuera del marco apropiado: la prescripción médica u odontológica y la dispensa farmacéutica. Capítulo aparte, dentro del mismo tema, merecería la sobre prescripción o polifarmacia injustificada, pero ese análisis le corresponde a la profesión médica ya que son los médicos los protagonistas de esta arista del problema. Los farmacéuticos, en cambio, estamos estrechamente vinculados con la problemática de la automedicación y del uso irracional de medicamentos, objeto de esta inquietud que quiero compartirles hoy.

La farmacopea nacional argentina define al medicamento como toda droga o preparación efectuada con drogas que por su forma farmacéutica y dosis puede destinarse al alivio, curación, prevención o diagnóstico de las enfermedades de los seres vivientes. O sea que, por definición, es una droga que tiene un efecto terapéutico comprobado, por lo tanto, no existe un medicamento “que no me haga nada”, porque estaría contradiciendo su esencia. Es de reconocer por tanto que, para lograr los efectos deseados, en el proceso de su uso deben intervenir sólo tres actores: el paciente -o padeciente porque ya perdió la paciencia frente a los atropellos a los que se ve sometido en su vida cotidiana- y los únicos profesionales académica y legalmente formados y facultados para ello: el médico y el farmacéutico.

El mega decreto de Milei, entre otras guasadas, modifica la ley nacional 17565, permitiéndoles a los farmacéuticos dirigir varias oficinas de farmacia a la vez, es decir “desregula” la obligación del Estado de garantizar la presencia del profesional en todos los servicios de salud -una farmacia es un servicio de salud- todo el tiempo que ese servicio permanezca abierto al público (beneficiando así a los propietarios de las grandes cadenas de farmacia, por ejemplo, “casualmente”, a Quintana, dueño de Pharmacity) en detrimento de la población que pasaría a privarse de recibir la debida Atención Farmacéutica (*) 

La carrera de farmacia, históricamente, viene padeciendo el intrusismo como ninguna otra del sector porque, aún con las regulaciones que impone el poder de policía ejercido por el Estado, se incurre en serias irregularidades por cuanto el farmacéutico no siempre está en su oficina de farmacia -también una debilidad de las grandes cadenas-. En este marco, es fácil deducir que desregulando toda la actividad, lo que hoy son situaciones aisladas van a convertirse en rutinas insoslayables en honor a los benditos intereses del mercado. Y lo que es peor, las fuentes de trabajo se verán seriamente resentidas, repercutiendo directamente en las matriculas de las universidades, que, desde luego, no van a generar nuevos ingresantes a la carrera.

El profesional farmacéutico que se desempeña en una farmacia privada, entre sus múltiples incumbencias, tiene la de atender al paciente en todos sus requerimientos referidos a formas de ingerir o administrarse un fármaco, peligros sobre dosis erróneas, contraindicaciones, efectos colaterales, interacciones medicamentosas, abandono o interrupción de la farmacoterapia, etc. Al punto tal que existe un gran capítulo en política de medicamentos que se denomina “calidad fuera del frasco”, que tiene que ver con la adecuada conservación de un medicamento en el hogar por cuanto los factores ambientales, por ejemplo, influyen directamente en la potencia farmacológica y, por ende, en el éxito del tratamiento.

Con las medidas comprendidas en el DNU, se retrocede siglos, se conceptualiza a la profesión desde una óptica palmariamente mercantilista, convirtiendo a la práctica profesional en un hecho meramente comercial, liberándola de la obligatoriedad de ejercer sus saberes científicos para los que la capacitó la Universidad. 

El DNU admite -en su letra y en su espíritu-, la posibilidad de que se vendan medicamentos en estaciones de servicio, en kioscos, en mercerías, que se entregue como vuelto una aspirina y otros despropósitos. 

Podríamos defender largamente desde el discurso científico la intransigencia de esta columnista con las barbaridades que, desde los aspectos inherentes a las políticas de salud, nos tiene acostumbrados el neoliberalismo, pero creo que tiene mucho más alcance el lenguaje coloquial para que el consumidor, que no siempre es especialista -pero que siempre debería estar informado- pueda decidir seguro, tranquilo por el respaldo profesional. 

Entre las modificaciones que, por presiones de algunas Organizaciones de la Sociedad Civil, los autores accedieron a introducirle a ese mamotreto jurídico redactado por algunos mercenarios, está la de restringir la venta fuera de la farmacia sólo a los antiácidos y analgésicos, desconociendo por completo los daños que provoca la automedicación con estas especialidades farmacéuticas. Numerosos estudios internacionales serios cuentan con muy contundentes conclusiones respecto al uso abusivo de ambos y en referencia a la posible interacción medicamentosa con otras farmacoterapias que los pacientes crónicos consumen. 

Es, a todas luces, sino de una perversidad extrema, al menos de una gran irresponsabilidad disponer este tipo de medidas que pongan en eventual -y absolutamente innecesario- riesgo a la salud de la población.

Y es tal la ignorancia, la mala fe y hasta la burla de quienes están detrás de este DNU que, analizando pormenorizadamente los textos de las normas legales en vigencia, comparándolos con las que supuestamente tienen las modificaciones propuestas, nos encontramos con que no responden a la mínima lógica ni siquiera desde el punto de vista formal ya que se dan por supuesto conceptos que no están comprendidos en la letra de la ley 25649/02 de prescripción por nombre genérico sino en los considerandos de su decreto reglamentario, el 987/03. 

Pero eso es harina de otro costal -y tal vez, tema para otra columna-; en este costal me interesa que el ciudadano de a pie, muy especialmente quien debe consumir fármacos de por vida, conozca que este DNU está anulando directamente la obligación que tiene el Estado de velar por su legítimo derecho como es el de estar informado sobre su salud y sobre su calidad de vida. Porque a ese derecho, en el tema medicamentos, sólo puede garantizárselo un profesional de farmacia. 

No podría nadie asegurar qué sensaciones y sentimientos -que son demasiadas-se les atraviesan y confunden a quienes votaron por “la motosierra”, pero creo que una de las cosas a revisar de este lado del mostrador es nuestra capacidad de decodificar nuestras construcciones mentales y nuestros discursos tan ideologizados y “bajar” al territorio con un lenguaje más coloquial que abrigue, que cobije, que dé confianza; nuestro deber como comunicadores es construir ese punto de encuentro entre lo que queremos transmitir y lo que el otro está dispuesto a escuchar. 

No sucumbamos a vicios militantes que son históricos, recordemos que ya en 1976, Rodolfo Walsh decía -refiriéndose a la cúpula montonera- que uno de los grandes éxitos del enemigo fue estar en guerra con nosotros y no con el conjunto del pueblo. Y esto en buena medida porque nos auto aislamos con el ideologismo y nuestra falta de políticas concretas para la gente real. Hoy, medio siglo después, encuentro en esa expresión varias similitudes con la conducta de nuestra dirigencia, en todos los aspectos que hacen la vida en sociedad. Y muy especialmente en el área de la salud donde, con muchos intentos desde el Dr. Ginés González García al frente de las políticas de salud hasta aquí, la comunicación se interrumpe en algún eslabón del vínculo profesional-paciente justamente por esa tendencia a “hablar en difícil”, a complicar lo sencillo. A hablarle de farmacoterapias en lugar de tratamientos con remedios, de patologías en vez de enfermedades, de horario de ingesta del comprimido en lugar de a qué hora toma la pastilla y así etcéteras a montones. 

Este nuevo avasallamiento a sus derechos como consumidor de servicios de salud que plantea este DNU, como es el que describimos párrafos arriba, hoy no resulta prioritario, hoy no importa, hoy no es ni necesario ni urgente. Y para nosotros resulta frustrante que así sea porque estamos aterrados por su gravedad.

Pero estos conceptos que parecieran ser tan de público conocimiento hoy no forman parte de la agenda de los argentinos, preocupados más por poder satisfacer sus necesidades básicas que al hecho de andar averiguando que es eso del DNU que tanto pareciera molestar a los planeros que no dejan gobernar, que ponen palos en la rueda a un gobierno que no lleva ni dos meses en el cargo

Porque ese argentino, esa argentina está, sin darse cuenta, transitando un duelo que ojalá no lo condene a una tristeza perpetua. 

(*) El concepto de Atención Farmacéutica (AF) disciplina más conocida como Pharmaceutical care, es relativamente moderno en nuestro país, podríamos decir que empezó a introducirse en la práctica diaria -principalmente en servicios públicos- recién a partir de la década del 2000 cuando en nuestro país asume la conducción del Ministerio de Salud de la Nación, el Pof. Dr. Ginés González García, marcando un verdadero hito en el sector por la incorporación de herramientas de gestión verdaderamente innovadoras.

La AF admite una serie de definiciones que ponen palmariamente de manifiesto la importancia del rol del profesional farmacéutico en el equipo de salud. Algunas de ellas se consignan a continuación:

-Es la provisión responsable de la farmacoterapia con el propósito de alcanzar unos resultados concretos que mejoren la calidad de vida del paciente (Hepler y Strand, 1990)

Consiste en la realización del seguimiento farmacológico en el paciente, con dos objetivos:
(a) Responsabilizarse con el paciente de que el medicamento le va a hacer el efecto deseado por el médico que lo prescribió o por el farmacéutico que lo indicó.
(b) Estar atento para que a lo largo del tratamiento no aparezcan o aparezcan los mínimos problemas no deseados, y si aparecen, resolverlos entre los dos o con la ayuda de su médico.
 (Faus y Martinez, 1999)

Es un concepto de práctica profesional en el que el paciente es el principal beneficiario de las acciones del farmacéutico…. Es el compendio de actitudes, comportamientos, compromisos, inquietudes, valores éticos, funciones, conocimientos, responsabilidades y destrezas del farmacéutico en la prestación de la farmacoterapia, con objeto de lograr resultados terapéuticos definidos en la salud y calidad de vida del paciente. (Reunión Organización Mundial de la Salud, Tokio 1.993)

En 1993, la Federación Internacional de Farmacéuticos (FIP), basándose en el documento de “Buenas prácticas en farmacia comunitaria y hospitalaria”, en su congreso de Tokio, adopta en la Asamblea General la denominada “Declaración de Tokio”, un compendio de buenas prácticas en farmacia basado en unas normas de calidad de los servicios farmacéuticos; es decir, una guía que nacía con la intención de ser utilizada por las organizaciones farmacéuticas nacionales para la formulación de las normas de las buenas prácticas de farmacia a nivel nacional. 

La Declaración de Tokio de 1993 subraya textualmente: estimular a las organizaciones farmacéuticas nacionales a que enfoquen la atención hacia los farmacéuticos del sector comunitario y hospitalario para que desarrollen diversos aspectos del servicio que brindan con el fin de dar respuesta a las cambiantes circunstancias. Una de las ideas clave era animar a las organizaciones nacionales, para que tomaran acción y así asegurar, entre otras cosas, que la educación farmacéutica contara con elementos necesarios que equipen a los farmacéuticos para implantar y desarrollar este nuevo reto profesional.

*Farmacéutica. Comunicadora en Salud. Especialista en Política de Medicamentos