Por Horacio Rovelli

El tratado de intercambio automático de información con los Estados Unidos -firmado por el ex Ministro de Economía, Sergio Massa ya está vigente, lo cual significa que en septiembre de este año 2024 llegará el primer reporte proveniente de ese país, con la información del año anterior. En este contexto, aquellos quienes tienen cuentas en los Estados Unidos no declaradas a la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), quedarán expuestos:  El miedo a aparecer en esa lista debería motivar a muchos a declarar activos que actualmente están ocultos.

Al aprobar el Congreso de la Nación la Ley 27.743 denominada “Medidas fiscales paliativas y relevantes”, que contempla el Régimen de Regularización de Activos (Blanqueo de capitales), generando una amnistía tributaria que le permite a los evasores declarar dinero a un costo nulo o, en caso de capitales mayores declarados, la multa es mínima.  Es más, cuando se trata de blanqueo de efectivo, el costo de exteriorizar también puede ser cero si los fondos se mantienen depositados hasta el 31 de diciembre de 2025 y, en caso de que la persona decida retirar los fondos antes de esa fecha (31 de diciembre de 2025), sólo debería abonar un 5% en concepto de impuesto especial

Pero hay más: El Régimen de Regularización de Activos de la gestión Milei genera la posibilidad de invertir ese dinero y obtener una renta. Las operaciones que permiten hacerlo son las que aprobó el Ministerio de Economía, entre las que figuran la compra de bonos o inversiones en proyectos inmobiliarios. Esto es, abarca activos a adquirir para evitar sanciones. Al permitir regularizar bienes sin tope y sin costo para dinero en efectivo (siempre que se deje depositada la suma hasta el 31 de diciembre del 2025, ya sea en su cuenta especial o en el sistema financiero en general). Y también destinado a la compra de títulos públicos, bonos, obligaciones negociables, cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión, acciones y fideicomisos, e inversiones de proyectos inmobiliarios, entre otras opciones.

No pagaran ninguna multa los que declaren hasta U$s 100.000 y hasta el 30/09/2024.  Los que declaren más de esa suma pagarán 5% de multa sobre el excedente de U$s 100.000 hasta el 30/09/2024.  Si declaran sus activos con fecha hasta el 31/12/2024 pagarán 10% sobre los U$s100.000.- Y el 15% si declaran antes del 31/03/2025

También la (AFIP) habilitó el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) para inversiones en obras nuevas o con un grado de avance de hasta el 50 por ciento. El desarrollo de la obra debe ser con un avance de menos del 50% o haberse iniciado después de julio de 2024. El formulario pide datos sobre el valor de la obra en pesos, metros totales y metros abiertos en cubiertos/semicubierto/descubierto, datos del director y del representante técnico de la obra, entre otros. Además de la carátula del plano y el permiso de obra.

El fracaso del blanqueo

El Gobierno imaginaba que se iban a exteriorizan unos U$s 20.000 millones. De ese total, un 20%podría consistir en dólares que reingresen al país, lo que podría ayudar al BCRA a incrementar sus reservas. (No es una cifra significativa si la comparamos con el blanqueo de la gestión de Mauricio Macri en el 2016, cuando se exteriorizaron U$s116.800 millones).

Sin embargo la realidad hasta el viernes 23 de agosto 2024 es qie se abrieron 9.000 cuentas especiales de regularización de activos, pero 4.100  de ellas no tenían saldos (abrieron la cuenta pero no depositaron nada).

De las cuentas con saldo positivo, el promedio en cada una es de U$s 8.500. A esa fecha, el total de personas físicas apenas exteriorizó U$s 19 millones. En personas jurídicas suman U$s 10 millones.

Pensaban que ingresabasn U$s 4.000 millones y al viernes 23 de agosto solo lo hicieron por U$s 29 millones

Por eso, la titular de la AFIP, Florencia Misrahi, viajó a Miami para convencer a evasores a entrar al blanqueo. De hecho la agenda que organizó el cónsul argentino en Miami, Marcelo Gilardone, consiste en charlas informativas sobre el Régimen de Regularización de Activos y el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales dirigidas a ciudadanos argentinos que viven en Miami y en otras ciudades de los Estados Unidos.

Es obvio, que hay una profunda desconfianza en depositar los dólares en las cuentas especiales que se deben abrir a tal fin en los banco y en las AlyCs (agente de liquidación y compensación– integral)[1], por un lado y, por otra parte no ingresan divisas al país, porque sus poseedores consideran que las mismas deben tener un mayor poder adquisitivo y presionan por una devaluación de nuestra moneda.

En síntesis

El gobierno no consigue dólares de ninguna manera, calificada por el JP Morgan con una tasa de Riesgo País por arriba de 1.500 puntos, cuando Brasil tiene 200 puntos, Paraguay 180 puntos, y Perú, Chile, Uruguay por debajo de 150 puntos  El Presidente del JP Morgan en la región es Facundo Gómez Minujin, que es a su vez el Presidente de la Cámara de Comercio EEUU-Argentina (AmCham).  En su página oficial AmCham dice que la conforman 622 empresas, que emplean directamente a 360.000 personas y representan el 18,6% del PBI, el 38% de la recaudación fiscal, el 24% de las importaciones y el 28% de las exportaciones.  Lo que no dicen pero es obvio que en todas ellas es socio o los financian los grandes fondos de inversión con sede en Manhattan – Nueva York- EEUU.

Es más los principales accionistas del JP Morgan son BlackRock y Vanguard

Entonces no financian a la Argentina porque son a su vez los mayores poseedores de títulos de deuda y lo que pretenden es que la Argentina no pueda pagar y cambiar esas acreencias por recursos naturales del país (Petróleo, gas, oro, cobre, litio, minerales raros, etc).

Ya tienen el marco legal que es la Ley 27.742 denominada “Base y punto de partida para la libertad de los argentinos” que contempla el RIGI (Régimen de incentivo para grandes inversiones) que fue reglamentado por el Decreto 749/2024.  Cuyo art. 38 dice textualmente: “Las demás inversiones en activos computables no incluidas en los incisos anteriores podrán computarse hasta el cien por ciento (100%) del montomínimo, en la medida en que se destinen a la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de un Proyecto Único”

Por lo tanto van hacer valer los títulos públicos que poseen al 100% para realizar las inversiones en el RIGI.

ANEXO LEY 27743

Artículo 24.- Bienes alcanzados. Podrán ser objeto de este régimen de regularización los siguientes bienes:

24.1.- Bienes en Argentina.

a) Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina;

b) Inmuebles ubicados en Argentina;

c) Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares o cuotapartes de fondos comunes de inversión, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones, derechos o cuotaspartes sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores;

d) Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores;

e) Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores, ubicados en Argentina;

f) Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones);

g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos de este artículo 24

h) Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares;

i) Otros bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico, incluyendo los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), o respecto de los cuales dicho sujeto residente en el país sea beneficiario.

24.2.- Bienes en el exterior.

a) Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior;

b) Inmuebles ubicados fuera de Argentina;

c) Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados;

d) Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior;

e) Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores ubicados fuera de Argentina;

f) Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones);

g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos de este artículo 24

h) Otros bienes ubicados fuera del país no incluidos en incisos anteriores.

24.3.- Bienes excluidos.

No podrán ser objeto del presente Régimen de Regularización de Activos las tenencias de moneda o títulos valores en el exterio

Art. 27.1.- Bienes en Argentina. e) Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados en Argentina: según su valor de mercado a la Fecha de Regularización convertidos a dólares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularización;

Decreto 608/24 ARTÍCULO 13.- La valuación de los bienes y tenencias de moneda practicada en los términos del artículo 27 de la Ley N° 27.743, constituye, a todos los efectos fiscales, el valor de incorporación al patrimonio del declarante al 1° de enero de 2024, no debiendo considerarse su conversión a dólares estadounidenses la que, conforme lo indica la mencionada disposición, en su primer párrafo, sólo debe efectuarse a los fines de la determinación de la base imponible del Régimen de Regularización de Activos. Sin perjuicio de ello, el contribuyente no podrá computar, a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias, los bienes de cambio que hubiera regularizado, en la existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente.

Artículo 27.- Base imponible. De manera excepcional y sólo, a los fines del Régimen de Regularización de Activos, la base imponible para determinar el “Impuesto Especial de Regularización” será calculada endólares estadounidenses.


[1] Son las entidades a través de las cuales se puede acceder al mercado de capitales.